Ayudas “AVALEM Artesania, Comerç rural, Mercats, Emprenem comerç…”

Ayudas “AVALEM Artesania, Comerç rural, Mercats, Emprenem comerç…”

ARTESANIA a pymes para el ejercicio 2020 (CMAPY4). Artesanía.

COMERÇ RURAL a la pyme comercial (municipios de menos de 1000 habitantes), para el ejercicio 2020 (CMRUPY). Comercio.

MERCATS, a la pyme comercial ( mercados de venta no sedentaria), para el ejercicio 2020 (CMSEPY). Comercio.

EMPRENEM COMERÇ a la pyme comercial para el ejercicio 2020 (CMIAPY). Comercio

¿Cuál es el objetivo de la convocatoria?:

  • 1- AVALEM ARTESANIA: El objeto de estas ayudas es incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en las pymes artesanas y en sus productos.
    Las ayudas irán destinadas a financiar la profesionalización del sector y los gastos a realizar en la promoción y comercialización de los productos realizados por las pymes artesanas con domicilio social en la Comunitat Valenciana.
  • 2- AVALEM COMERÇ RURAL: El objeto de las ayudas es incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en las pymes.
  • 3- AVALEM MERCATS: El objeto de las ayudas es incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en las pymes.
  • 4- EMPRENEM COMERÇ: El objeto de estas ayudas es incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en las pymes comerciales.
    Las ayudas deberán ir destinadas a financiar los gastos corrientes derivados:
    – Del mantenimiento de un establecimiento comercial con nueva titularidad,
    – O de la implantación de una actividad comercial en un local en el que, con anterioridad, se haya desarrollado actividad económica.
    El establecimiento deberá estar ubicado en la Comunitat Valenciana y, en su caso, abrirse al público entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre del ejercicio en que se convoque la ayuda.

Requisitos

  •  Las beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
    1. Estar legalmente constituidas.
    2. No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no haber sido sancionada por resolución administrativa firme, conforme a lo establecido en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.
    3. Estar al corriente de las obligaciones tributarias (frente a la Generalitat y a la AEAT) y de Seguridad Social.
    4. No ser deudora por reintegro de subvenciones.
    5. Aquellas otras que, en su caso, se determinen en el Capítulo correspondiente del Título II de la Orden 22/2018.
  • Las beneficiarias deberán mantener estos requisitos durante el ámbito temporal de la ayuda.

¿Cuándo solicitarlo?

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será DESDE EL día 10 DE ENERO DE 2020 HASTA EL día 31 DE ENERO DE 2020, ambos inclusive. (Para el ejercicio 2020 la Resolución de convocatoria se ha publicado en el DOGV núm. 8705, de 26/12/2019).

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