Ayudas indemnizatorias para la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa

TECG- Ayudas indemnizatorias para la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa. Tanto en las parcelas de los propietarios agrícolas como para los proveedores de material vegetal de la Comunitat Valenciana.

¿Cuál es el objetivo de la convocatoria?:

La Ley de Sanidad Vegetal prevé que los afectados por la obligatoriedad de la lucha contra una plaga se beneficiarán de la asistencia técnica y de las ayudas económicas. Que, en su caso, se determinen en la norma correspondiente, reconociendo que, cuando las medidas establecidas para la lucha contra plagas supongan la destrucción, deterioro o inutilización de los bienes o propiedades particulares o públicas, la administración competente que haya declarado la plaga compensará a los perjudicados mediante la debida indemnización.

En este sentido, la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica establece las ayudas indemnizatorias para la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa tanto en las parcelas de los propietarios agrícolas como para los proveedores de material vegetal de la Comunitat Valenciana.

¿Quién puede iniciarlo?

1. Podrán ser beneficiarios de las indemnizaciones que se regulan en las presentes bases:
  1.  Los propietarios de parcelas con cultivos incluidos en la lista de vegetales huéspedes susceptibles a la bacteria Xylella fastidiosa, que hayan sido declarados contaminados «y/o inmovilizados» por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de sanidad vegetal.
  2.  Los proveedores de material vegetal que estén inscritos en el Registro de Proveedores de semillas y Plantas de Vivero y/o en el Registro de Productores, Comerciantes e Importadores de vegetales. Que posean plantas incluidas en la lista de vegetales huéspedes susceptibles a la bacteria Xylella fastidiosa, que hayan sido declarados contaminados y/o inmovilizados por Resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de Sanidad Vegetal.
2. Los beneficiarios de estas ayudas deberán ser microempresas, pequeñas o medianas empresas:
  1. De acuerdo con lo establecido en elartículo 2.2 y en el anexo I del Reglamento (UE) número 702/2014. Que determina que son aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
3. No podrán ser beneficiarios de esta indemnización los propietarios de aquellas parcelas que estén abandonadas.

 

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

La cuantía de la ayuda se establece según los baremos para el cálculo de las indemnizaciones en plantaciones y para proveedores de material vegetal.

  1. Propietarios de parcelas agrícolas.
    Ayudas por destrucción
    Importe máximo de 2.500 €/ha por la totalidad de los gastos de arranque y destrucción del material vegetal llevada a cabo por el propietario de la parcela o a su costa…

¿Cuándo solicitarlo?

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria hasta el 15 de noviembre de 2020 (DOGV. 8717/15.01.2020)

Para el material vegetal que se haya destruido antes de la publicación de la presente convocatoria se tendrá en cuenta lo que establece: La disposición adicional tercera, de la Orden 6/2018, de 5 de febrero, subvencionabilidad de actuaciones anteriores a las publicaciones de las convocatorias especificas.

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