- 25/03/2019
- Publicado por: Administrar
- Categoría: Noticias de ayudas, Subvenciones
Decreto regulación subvención entidades mujeres rurales
Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural.
- Publicado en:«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 2019, páginas 26405 a 26426 (22 págs.)
- Sección:I. Disposiciones generales
- Departamento:Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Referencia:BOE-A-2019-3816https://www.boe.es/eli/es/rd/2019/03/15/146
Artículo 1. Objeto y actividades subvencionables.
Primero: El objeto de este real decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades asociativas de mujeres rurales de ámbito nacional para el fomento de actividades específicas de utilidad pública para las mujeres rurales, que sean actividades habituales de estas entidades y cuyo objetivo pueda lograrse más fácilmente a través de ellas, ya que actúan como representantes e interlocutoras de las mujeres en el territorio.
Segundo: Las actividades deberán referirse a la consecución de los siguientes objetivos:
a) Emprendimiento, incorporación y mantenimiento de las mujeres en la actividad económica del medio rural.
b) Oportunidades que ofrecen los instrumentos de la Política Agraria Común (PAC) para la incorporación de mujeres jóvenes a la actividad agraria y el acceso al resto de medidas de los programas de desarrollo rural.
c) Difusión de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
d) Acceso de mujeres a órganos de gobernanza de organizaciones profesionales agrarias y cooperativas y otras entidades relacionadas con la actividad agraria y el desarrollo rural.
Tercero: Estas actividades específicas se articularán mediante un único proyecto por entidad, que consistirá en la organización de jornadas. Estos proyectos serán con vocación nacional y global.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos del presente real decreto se entenderá por:
Asistente: Persona que acude a la actividad.
Duración de la jornada: Las horas de contenido teórico y/o práctico.
En caso de realizarse visitas técnicas y/o actividades prácticas como parte de las jornadas, se incluirá el tiempo destinado a los desplazamientos en la duración de las mismas, siempre y cuando se realicen dentro de la misma provincia en las que se celebren las jornadas.
Entidad beneficiaria: Organización que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento.
Gasto imputado: El importe que indica el beneficiario que se ha gastado en el proyecto.
Gasto real/justificado: El resultante de la comprobación del gasto imputado de acuerdo con la documentación que aporta el beneficiario y la normativa de aplicación.
Jornada: Reunión concebida para impartir información específica, identificar problemas, despertar interés o promover cambios deseables dentro de los ámbitos de actuación establecidos en el artículo 1, que deberá realizarse en 1 o 2 días consecutivos.
Periodo subvencionable: Desde el primer día del año en el que se publique la correspondiente convocatoria hasta la fecha que se determine en la convocatoria.
Ponentes: Personas encargadas de la impartición de los distintos contenidos de las jornadas que componen el proyecto.
Presupuesto financiable: El que se indica en la resolución de concesión o, en su caso, las resoluciones por las que se autorizan modificaciones.
Programa: Distribución de las temáticas y contenidos a lo largo de la jornada, con la duración de los mismos.
Proyecto: Conjunto de jornadas que comprende la subvención.
Artículo 3. Entidades beneficiarias y sus requisitos.
Primero: Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones que se regulan en el presente real decreto las entidades asociativas de mujeres rurales que cumplan los requisitos y condiciones de este real decreto.
Segundo: Las entidades beneficiarias a las que se refiere el apartado 1 de este artículo, deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas como entidades asociativas de mujeres del medio rural.
b) Estar inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior.
c) Tener expresamente consignado en su título constitutivo un ámbito de actuación estatal y realizar actividades en al menos tres comunidades autónomas.
d) Carecer de ánimo de lucro.
e) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente la Seguridad Social, estando, tanto ellas como las organizaciones integradas en las mismas, al corriente de estas obligaciones.
f) Tener entre sus actividades habituales la realización de proyectos para la promoción de las mujeres rurales.
g) Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse incursas en los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
h) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan…