Mapa información Banco tierras Marina Alta Agricultura
Mapa de información sobre los Bancos de tierra existentes en los municipios de la Marina Alta.
En el mapa de información sobre los Bancos de tierras de la Marina Alta podrá encontrar información relevante sobre los Bancos de Tierras pertenecientes a los diferentes municipios de la Marina alta. Seleccionando en cada población del mapa, podrás descargarte información sobre las normativas y ordenanzas concretas que regulan cada Banco de Tierras. Son gestionados por los ayuntamiento, y mediante nuestra web le facilitamos los datos de contacto para poder realizar la gestiones que desee.
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Qué es el Banco de tierras de la Marina Alta?
El Banco de Tierras Agrícolas de la Marina Alta es una agrupación de información de los Bancos de tierras de las poblaciones de nuestra comarca. Haciendo la solicitud de registro en los ayuntamientos, se podrá, tanto incluir como encontrar parcelas aptas para la explotación agrícola. Este registro administrativo pretende facilitar la conexión entre la oferta y la demanda de parcelas cultivadas o cultivables. Una vez presentada la solicitud en el ayuntamiento, se pondrá en contacto a los propietarios de parcelas abandonadas con las personas o entidades que estén dispuestas a explotarlas.
Objetivo del mapa de información sobre el Banco de Tierras de la Marina Alta.
El objetivo principal con la puesta en marcha del Banco de Tierras de la Marina Alta, es darle solución a la problemática de las parcelas abandonadas. Con este mapa, se pretende exponer la información sobre cada banco de tierras de nuestra comarca, y así potenciar la iniciativa a particulares o a los agricultores que quieran trabajarla. Hay numerosas ventajas para poner en marcha el Banco de Tierras de la Marina Alta:
- Incrementando el terreno cultivado, podremos conseguir recuperar nuestro paisaje, se aumentará así la riqueza de nuestro territorio, minimizando su degradación. Evitando así la proliferación de plagas, la erosión del suelo, disminuyendo el riesgo de incendios y también reducir los problemas medioambientales.
- Contribuir al relevo generacional, que como se ha puesto de manifiesto, es tan necesario hoy en día, y así conseguir que la tradición de las prácticas agrícolas no se pierda.
- Un acuerdo basado en la confianza y colaboración, totalmente voluntario.
- El contrato es individual, y prorrogable, consensuado con ambas partes, para que sea ventajoso tanto a quien cede las tierras como a quien las quiera trabajar.
Tengo tierras que no trabajo.
Si es propietario de una parcela, y no trabaja sus tierras, puede cederlas o alquilarlas, y así obtener unos beneficios de esta relación contractual:
- Inscribirse en el banco de tierras es voluntario y gratuito.
- Podrá obtener un rendimiento, (tanto económico, como en productos según el acuerdo), que le puede permitir mantener su parcela productiva, y costear económicamente el mantenimiento anual.
- Evitará el abandono de su parcela.
- Cada propietario podrá adaptar el contrato a sus necesidades, pudiendo utilizar unos modelos de contrato facilitamos en nuestra web. Podrán retirar la parcela del registro de banco de tierras cuando lo precisen, pero si se hubiera realizado una relación contractual, deberán respetar los tiempos establecidos en dicho contrato.
- El servicio del Banco de Tierras es gratuito, desde cada ayuntamiento de nuestra comarca se ponen en contacto a productores y propietarios y se les asesorará del procedimiento a seguir en cada situación particular.
- En cualquier caso, el acuerdo incluye unos derechos y una obligaciones por ambas partes que se tienen que mantener durante todo el contrato, como son la no alteración de las características del terreno, como muros, arbolado, lindes, etc.
Quiero alquilar tierras para cultivarlas.
Si es usted agricultor y necesita tierras para poder producir, podrá cumplimentar una solicitud de arrendamiento de tierras. La solicitud se tiene que realizar en el ayuntamiento donde se desee trabajar las tierras. En nuestro mapa de información de Banco de Tierras, podrá obtener datos de contacto del responsable de su gestión según población. Tendrá que hacer una instancia de solicitud de información. Nosotros le facilitamos un documento para poder plasmar sus necesidades, especificar las características que necesita, ubicación, extensión, calidad, cultivo…, y adjuntarlo a la instancia que debe presentar. Desde el ayuntamiento, le facilitarán los datos de los propietarios de las fincas que más se adecuen a sus necesidades.
El Contrato
El contrato es el resultado de la comunicación entre el propietario y el productor, que cuando se llega al acuerdo con todas las necesidades de ambas partes, se formaliza por escrito. También se puede realizar un acuerdo verbal, que tiene toda la validez legal al igual que un contrato por escrito. Aunque este tipo de acuerdos verbales, resulta más complicado demostrar el contenido en caso de desacuerdos posteriores. Es por ello que recomendamos plasmar el acuerdo por escrito.
Mediante esta web, les proporcionamos unos modelos de contrato, que pueden utilizar, si les parece conveniente, para formalizar el acuerdo. Estos modelos los pueden modificar y completar según sus necesidades particulares. No obstante, no deben sustituir las recomendaciones de sus propios asesores.
Creama no asume ninguna responsabilidad sobre el uso que hagan de los mismos, ni intermediará en las relaciones o discrepancias que surjan entre las partes, como consecuencia del uso de los modelos facilitados.
Elija el tipo de Contrato según sus necesidades…
de Cesión de tierras:
No profesional de agricultura.
Duración acordada por las partes.
(pactar preaviso).
El propietario paga los impuestos de la finca
Finalidad no comercial.
El productor puede tener una restricción horaria de acceso al huerto, (en días/ horas).
de Alquiler rústico:
Agricultor/ productor.
Duración mínima 5 años.
(preaviso 1 año antes de fin de contrato.
(pactar preaviso).
El propietario paga los impuestos de la finca
El productor paga un alquiler.
de Aparcería :
Agricultor/ productor.
Duración acordada por las partes.
(preaviso 60 días, respetar ciclo cultivo).
El propietario paga los impuestos de la finca.
Tanto el cedente como el aparcero colaboran cada uno con un porcentaje (%) de los gastos de producir, que luego ese es el porcentaje que reciben de la cosecha.
La cesión de uso de terreno
Para uso no comercial, el propietario cede el uso al productor, por tiempo acordado entre las partes, a cambio de una parte de la producción. El propietario sigue teniendo derecho de acceso a su finca, debe pagar los gastos y tributos de la finca, y puede limitar el horario de acceso al productor. El productor destinará la producción a autoconsumo, y debe devolver la finca en las mismas condiciones que las recibió.
El contrato de arrendamiento rústico
El arrendador alquila al arrendatario una o varias fincas para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal por un tiempo determinado y a cambio del pago de una renta. Se debe identificar claramente la finca rústica, el importe a pagar, la duración del contrato (no puede ser inferior a 5 años), el estado del terreno ya que se debe devolver en las mismas condiciones, el uso que ha tenido con anterioridad, el tiempo de preaviso para su cese. Los derechos, obligaciones y responsabilidades para ambas partes del contrato. Todo regulado por la ley 49/2003 de 26 de noviembre.
El contrato de aparcería:
El titular de la finca, cede su uso y disfrute temporalmente al aparcero, repartiéndose con él los productos en proporción con sus aportaciones, y aportando ambos el dinero necesario para la explotación, en el porcentaje (%) que se pacte. La mano de obra la invierte el aparcero exclusivamente. La duración en el contrato de aparcería es la libremente pactada por las partes. Se identificará la finca, la duración, así como se regulará los derechos, obligaciones y responsabilidades, para cada parte. Así como el estado actual de la finca, y la obligación de devolución en el mismo estado que se recibió. Regido por la misma ley 49/2003 de 26 de noviembre.
Preguntas frecuentes sobre el Banco de Tierras de la Marina Alta.
- El uso del servicio del Banco de tierras Marina Alta no tiene ningún coste.
- La cesión o alquiler de tierras no tiene coste, el propietario no tiene ningún coste por ceder o alquilar sus tierras.
- El productor que necesite tierras para trabajarlas si que tendrá un coste, que se fijará según el acuerdo entre las partes. Es un acuerdo entre propietario y productor, que según el modelo de contrato elegido, puede ser en dinero o en productos recolectados.
La función es poner en contacto a propietarios y productores, y asesorarlos, de forma gratuita, y sin mediar en las condiciones especificas del contrato.
Sí, se puede cambiar de titularidad, mientras se mantenga el contrato con todos los acuerdos.
El terreno se debe devolver en las mismas condiciones en las que estaba al comienzo del acuerdo, sin cambios estructurales, ni cambio de muros, ni tala de árboles… Los cambios que se quieran realizar, en todo caso, deben ser autorizados por el propietario del terreno.
El tiempo se acuerda por ambas partes según sus necesidades, (teniendo en cuenta, que dependiendo del contrato elegido, hay unos tiempos mínimos). Existe la posibilidad de prórroga, tantas veces como se requiera. Y también cancelarse cuando se desee, teniendo en cuenta para ello las especificaciones del tiempo ya establecido en el acuerdo.
Para entrar a formar parte del banco de tierra, debe registrarse mediante instancia, en el banco de tierras de su localidad. Para conocer la forma de registro especifica de cada población, puede consultar en nuestro mapa de información sobre Banco de Tierras. Al realizar la instancia en el ayuntamiento, debe indicar sus necesidades y características particulares. Nosotros le facilitamos un documento donde podrá plasmar las características de cada parcela, ubicación, extensión, tipo de tierra. También podrá especificar las preferencias de tipo de contrato que desea. En la instancia al ayuntamiento podrá adjuntar este documento que le facilitamos si le resulta más útil.
Para poder adquirir un terreno del banco de tierra de su localidad, debe solicitarlo mediante instancia al ayuntamiento. Para conocer la forma de registro especifica de cada población, puede consultar en nuestro mapa de información. Al realizar la instancia en el ayuntamiento, debe indicar las necesidades y características que desee solicitar.
Nosotros le facilitamos un documento donde podrá plasmar estas características de ubicación, extensión, tipo de tierra. También podrá especificar el tipo de contrato que se adecua a sus necesidades. En la instancia al ayuntamiento podrá adjuntar este documento que le facilitamos si le resulta más útil.
Rellenar el documento para especificar lo que desea solicitar y así adjuntarlo a la instancia del ayuntamiento.
Se puede redactar uno propio, que lo prepare un asesor o también se puede usar el contrato tipo que facilitamos desde nuestra web. En esté último caso, encontrará un resumen con las especificaciones y tiempos concretos de cada contrato. Estos se pueden descargar desde nuestro enlace de forma totalmente gratuita, y se puede modificar para adaptarlo a sus necesidades.
Podrá solicitar información de las parcelas disponibles que se encuentran en cada población. Para ello, deberá hacer una solicitud, via instancia al ayuntamiento requerido, se pondrán en contacto con usted para facilitarle los datos de las parcelas que más se ajusten a sus necesidades.
Para darse de baja, lo puede solicitar por escrito via instancia al ayuntamiento. En el caso de que el terreno se encuentre arrendado, tendrá que respetar los meses de espera necesarios para el cese de contrato que se han establecido en el propio contrato. Esta duración se debe fijar necesariamente cuando se formalice el contrato, y siempre establecer un tiempo mínimo de duración que garantice la recogida de cosecha.