- 29/03/2019
- Publicado por: Administrar
- Categoría: Noticias de ayudas, Subvenciones
Subvenciones entidades sector agrario alimentario desarrollo
Extracto de la Orden de 20 de marzo de 2019, por la que se convoca para el año 2019 la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado y la Unión Europea, así como para la realización de Actividades Específicas de espacial interés para el sector agroalimentario español.
- Publicado en:«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2019, páginas 16127 a 16127 (1 pág.)
- Sección:V. Anuncios – B. Otros anuncios oficiales
- Departamento:Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Referencia:BOE-B-2019-12912
TEXTO
BDNS(Identif.):445067
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
Primero.- Convocatoria
Se convoca para el ejercicio 2019, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones dirigidas a las entidades asociativas del sector agroalimentario. Dichas subvenciones se destinarán únicamente a las actuaciones realizadas entre 01/01/2019 y el plazo establecido para la justificación de las mismas.
Segundo.- Beneficiaros
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las organizaciones y entidades previstas en el artículo 2.1 de la Orden de bases reguladoras de dichas ayudas.
Tercero.- Solicitudes y Plazo de presentación
Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. Por lo tanto, en el Registro Electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se presentarán a través de su sede electrónica (https://sede.mapama.gob.es/portal/site/se). Asi pues, según los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto.- Financiación de las ayudas
La financiación de las subvenciones previstas en esta orden se efectuará con cargo a los conceptos presupuestarios, cuya cuantía total máxima será de un millón setecientos treinta y un mil novecientos treinta y ocho euros con cincuenta y nueve céntimos y setecientos treinta y tres mil quinientos cuarenta y cinco euros con cuarenta y seis céntimos, respectivamente, (1.731.938,59 y 733.545,46 €).
Quinto.- Criterio de adjudicación.
La distribución de los fondos y sus cuantías se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de bases.
Madrid, 20 de marzo de 2019.- El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), la Subsecretaria, María Dolores Ocaña Madrid.
- Permalink ELI:https://www.boe.es/eli/es/rd/2019/03/15/146