Concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario por el desarrollo de actividades …

Extracto de la Orden de 20 de marzo de 2019, por la que se convoca para el año 2019 la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado y la Unión Europea, así como para la realización de Actividades Específicas de espacial interés para el sector agroalimentario español.

  • Publicado en:«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2019, páginas 16127 a 16127 (1 pág.)
  • Sección:V. Anuncios – B. Otros anuncios oficiales
  • Departamento:Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
  • Referencia:BOE-B-2019-12912

TEXTO

BDNS(Identif.):445067

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).

Primero.- Convocatoria

Se convoca para el ejercicio 2019, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones dirigidas a las entidades asociativas del sector agroalimentario. Dichas subvenciones se destinarán únicamente a las actuaciones realizadas entre 01/01/2019 y el plazo establecido para la justificación de las mismas.

Segundo.- Beneficiaros

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las organizaciones y entidades previstas en el artículo 2.1 de la Orden de bases reguladoras de dichas ayudas.

Tercero.- Solicitudes y Plazo de presentación

Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. Por lo tanto, en el Registro Electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se presentarán a través de su sede electrónica (https://sede.mapama.gob.es/portal/site/se). Asi pues, según los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto.- Financiación de las ayudas

La financiación de las subvenciones previstas en esta orden se efectuará con cargo a los conceptos presupuestarios, cuya cuantía total máxima será de un millón setecientos treinta y un mil novecientos treinta y ocho euros con cincuenta y nueve céntimos y setecientos treinta y tres mil quinientos cuarenta y cinco euros con cuarenta y seis céntimos, respectivamente, (1.731.938,59 y 733.545,46 €).

Quinto.- Criterio de adjudicación.

La distribución de los fondos y sus cuantías se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de bases.

Madrid, 20 de marzo de 2019.- El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), la Subsecretaria, María Dolores Ocaña Madrid.

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