Subvenciones a la suscripción de seguros agrarios del Plan nacional de seguros agrarios combinados.

Subvenciones a la suscripción de seguros agrarios del Plan nacional de seguros agrarios combinados.

¿Qué se puede solicitar?

Nombre del trámite:

TECG – Subvenciones a la suscripción de seguros agrarios del Plan nacional de seguros agrarios combinados.

Objeto del trámite:

Solicitar subvenciones complementarias a las concedidas por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante ENESA) para aquellos asegurados que suscriban seguros incluidos en los planes anuales de seguros agrarios combinados, aprobados por el Consejo de Ministros.

¿Quién puede iniciarlo?

Solicitantes:

Tendrán la condición de beneficiario los asegurados cuyas parcelas y/o explotaciones radiquen en el territorio de la Comunitat Valenciana. Asimismo hayan suscrito la correspondiente póliza.

Las subvenciones indicadas en los puntos anteriores deben concederse a las pymes agrarias dedicadas a la producción primaria. Asi como se definen en el anexo 1 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014.

Podrán acceder también a la condición de beneficiario los supuestos considerados en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las condiciones expuestas en dicha ley.

Requisitos

Sólo serán subvencionables aquellas pólizas que cumplan las condiciones establecidas como asegurables en la normativa estatal. Por consiguiente las reguladas para cada plan anual de seguros agrarios combinados la Administración General del Estado. Estas ayudas son complementarias a las subvenciones que para el mismo fin otorga la Administración del Estado a través de ENESA.

Las subvenciones con cargo a la consellería competente en agricultura únicamente serán de aplicación, en los seguros agrícolas, a la parte de prima correspondiente al aseguramiento de producciones de parcelas situadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. También en los seguros pecuarios y acuícolas para las explotaciones que radiquen en el mencionado ámbito territorial y que en el momento de la formalización del seguro, figuren inscritas en los registros competentes de la consellería competente en agricultura.

Estas ayudas solo se aplicarán a los supuestos recogidos en el artículo 1 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 que correspondan a su ámbito de aplicación.

La duración de este régimen de ayudas al seguro agrario de acuerdo con el Reglamento 702/2014 de la Comisión es hasta el 31 de diciembre de 2020.

Plazo de presentación:

La convocatoria de 2019 entrará en vigor el día de su publicación en el DOGV nº 8513, de 25/03/2019 . Así pues,  será aplicable a todas las pólizas suscritas para el Plan de Seguros Agrarios Combinados de 2019. Desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019.

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